REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000332

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha quince (15) de marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: OSMARY MANUELA RAMOS LOPEZ y JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.333 y V-14.479.907, respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: OSMARY MANUELA RAMOS LOPEZ y JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas JEISSYBET DE LOS ANGELES y JESSYMAR NAZARETH PELAYO BRICEÑO, respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijas (se omiten nombres), depositándolo en un cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijas, la ciudadana: OSMARY GABRIELA RAMOS LÓPEZ, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha.
En relación a los gastos médico se establece que las niñas cuentan con una póliza de seguros a través de la previsora, que me brinda la institución donde laboro, los gastos médicos que no cubra el seguro lo aportara el padre en un cincuenta por ciento (50%) cunado las niñas lo requieran.
En el mes de agosto le depositara el monto que me paga la institución donde laboro, por concepto de bonificación de útiles escolares, para que se le compre a mis hijas toda su lista escolares y sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados, en el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para que se le compre a sus hijas su muda de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, Así mismo depositara el monto que le paga el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, por concepto de juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad.
De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana OSMARY GABRIELA RAMOS LÓPEZ, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, el ciudadano: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO