República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2012-000300

En el día de hoy, Jueves 18 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana: JARIANNYS ANDREINA ROJAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.3936, en contra del ciudadano JESSUT JOSE GONZALEZ ZEA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.539, a favor de su hijo (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: JARIANNYS ANDREINA ROJAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.3936 y del ciudadano JESSUT JOSE GONZALEZ ZEA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.539; ambos sin asistencia jurídica. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección. Toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica a las partes el contenido de la audiencia especial, y en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: se fija un Régimen de Obligación de Manutención, el padre propone fijar un monto mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados los días quince y ultimo de cada mes en la cuenta corriente Nº 0108-0161-30-0200042715, del Banco Provincial a nombre de la progenitora JARIANNYS ANDREINA ROJAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.3936. Además se fija que el progenitor se compromete a cancelar lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad de la guardería. Ahora bien se acuerda que los gastos correspondientes al mes de diciembre el padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos del mes de diciembre, es decir, lo concerniente a la ropa, calzados y el juguete del niño. En cuanto a gastos médicos serán costeados en un cien por ciento (100%) el progenitor. De igual forma se acuerda que dicho monto por la manutención del niño, se aumentara en un treinta por ciento (30%) cada vez que el progenitor tenga un incremento en su salario. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.


Parte Demandante
JARIANNYS ANDREINA ROJAS VERA



Parte Demandada
JESSUT JOSE GONZALEZ ZEA



ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (E) DEL MINITERIO PUBLICO





LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO