República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000061

En el día de hoy, Martes siete (07) de Mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentara el ciudadano: LEONARDO JOSE CASANOVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.981, en contra de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.200, a favor de su hijo (se omite nombre). En este estado se deja constancia de la presencia el ciudadano: LEONARDO JOSE CASANOVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.981, asistido en este acto por la abogada Elba Josefina Grillo Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.909, y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.200 asistido en este acto por el Billy José Fernández Polanco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.363. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GEROMINO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION. Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la audiencia de mediación, en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño LUIS FERNANDO CASANOVA ALONSO, de tres (03) años de edad, en el cual el progenitor del niño, el ciudadano LEONARDO JOSE CASANOVA RAMIREZ; lo buscara una semana de cada mes, el cual retirara en al niños en Centro de Educación Inicial Gabriela Mistral, ubicado en la Puerta Maraven, a las 11:30 a.m., hora en la que el niño culmina sus actividades escolares, asimismo se acuerda que el padre retornará al niño al hogar donde habita con su progenitora GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ, a las 7:00pm. En algunas ocasiones el niño podrá pernoctar con su padre y este se compromete a llevarlo a la Escuela donde cursa estudios, todo ello previo convenimiento entre ambos padres. Lo fines de semana que el progenitor se encuentre en la ciudad de Punto Fijo, (tomando en consideración que el mismo esta domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas), se establece que lo retira en el colegio desde el día viernes a las 11:30 a.m. hasta el día domingo hasta la 2:00pm, reintegrándolo al hogar materno, pudiéndose extender la hora de entrega siempre y cuando se pongan de acuerdo ambos progenitores. Ahora bien, con relación a las Vacaciones Decembrinas los días 24 y 25 con el progenitor y el día 30 y 31 de cada año, lo pasara con su madre, la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ. Con respecto, a las Vacaciones Escolares, ambos padres convienen que el niño pasará quince (15) días con cada progenitor, comenzando este año los primeros 15 días con el padre en Barinas, y los 15 días restantes con su madre en la ciudad de Punto Fijo, estableciendo que pueden llevar de vacaciones al niño a cualquier estado dentro del territorio nacional notificándole al otro progenitor. En ese sentido, se acuerda además con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se establece Carnaval con la madre y semana Santa con el Padre. Ambos progenitores, manifiestan estar de acuerdo en establecer la Obligación de manutención, el padre propone fijar como obligación de manutención un monto mensual de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BF), mensuales, los cuales serán depositados dentro de lo primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01080097870100053453, del Banco Provincial a nombre de la progenitora GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ. Adicional a ese monto, se establece que el progenitor, ciudadano LEONARDO JOSE CASANOVA RAMIREZ; pagara lo relativo al colegio. Además se fija que los gastos relativos a la los uniformes, los útiles escolares, ropa, calzados así como le juegue para Navidad, será compartidos en un cincuenta por ciento (50) entre ambos padres. Ahora bien, en cuanto a los gastos médicos, (consultas, exámenes médicos, medicinas) serán compartidos entre lo progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) entre cada progenitor. En virtud de el presente convenimiento, se acuerda levantar la medida de Régimen de Convivencia Familiar dicta por este Tribunal Segundo de mediación y sustanciación en fecha 18 de abril de 2013. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.


Parte Demandante
LEONARDO JOSE CASANOVA RAMIREZ



Abogado Parte Demandante
Elba Josefina Grillo Barrios

Parte Demandada
GABRIELA ALEJANDRA ALONSO GUTIERREZ



Abogado Parte Demandante
Billy José Fernández



ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINITERIO PÚBLICO



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO