REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000026


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MIRIANA BENCOMO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.719.012, debidamente asistida por la abogada Yosimar Roque Bonito, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 178.826, mediante la cual solicita se corrija error de trascripción cometido en la Sentencia en la presente causa, en cuanto al nombre de la referida ciudadana, pues se le coloco “MARIANA BENCOMO SUAREZ” siendo lo correcto “MIRIANA BENCOMO SUAREZ”, asimismo requiere se le expidan las respectivas copias certificadas una vez corregida la sentencia.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, PROCEDE A HACER LA SIGUIENTE ACLARATORIA DE RIGOR:

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia: este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2.013, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2013-000026, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…el nombre correcto de la ciudadana es MIRIANA BENCOMO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.719.012 y no MARIANA BENCOMO SUAREZ como fue trascrito en dicha sentencia”.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO