REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000162

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Justificativo de testigos presentada por el ciudadano OSWALDO PARIATA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.362.461, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Carlos Perozo Rangel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.193, mediante la cual solicitan sean declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cinco preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos de la de cujus YENNY ALEXANDRA REA RODRIGUEZ, Fallecido en fecha 13 de noviembre de 2.012, al ciudadano OSWALDO PARIATA GUTIERREZ, ya identificado, y a su hija (se omite nombre), de ocho (08) años de edad.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.013, así como el acta de defunción; el acta de matrimonio y el acta de nacimiento que se acompaña en la presente Solicitud. ASI SE DECIDE, en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YENNY ALEXANDRA REA RODRIGUEZ, Fallecido en fecha 13 de noviembre de 2.012, al ciudadano OSWALDO PARIATA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.362.461 y a su hija (se omite nombre), de ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO