REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000169


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CALATAYUD DE PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.425, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la bogada e ejercicio Rosana Miranda, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.018, procediendo en su nombre y en representación de sus hijos los hermanos YASMIRA JOSEFINA; CARILIS DEL VALLE; CARIMAR ALEXANDRA y CARLOS ISAEL PETIT CALATAYUD, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.944.339, V-15.016.560, V-16.196.143 y V-21.158.276, respectivamente. Igualmente señala que su difunto esposo tenia otros hijos de nombres: EVELIN PAOLA; EDUARDO JOSE; ORDALYS GABRIELA y ORLANDO GUILLERMO PETIT OJEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.604.452, V-27.604.452, V-20.254.827 y V-20.254.828, respectivamente, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ORLANDO ISAEL PETIT GOITIA, Fallecido en fecha doce (12) de Noviembre de 2012.

MOTIVA
Ahora bien, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, el Acta de Defunción Nº 155 de fecha 12 de noviembre de 2012, emanada del Registro Civil de la parroquia Norte, Municipio carirubana del Estado Falcón, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectivas copias de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ORLANDO ISAEL PETIT GOITIA (Fallecido en fecha doce (12) de Noviembre de 2012, a su esposa, la ciudadana CARMEN JOSEFINA CALATAYUD DE PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.425, y a sus hijos: YASMIRA JOSEFINA PETIT CALATAYUD; CARILIS DEL VALLE PETIT CALATAYUD; CARIMAR ALEXANDRA PETIT CALATAYUD y CARLOS ISAEL PETIT CALATAYUD; EVELIN PAOLA PETIT OJEDA; EDUARDO JOSE PETIT OJEDA; ORDALYS GABRIELA PETIT OJEDA y ORLANDO GUILLERMO PETIT OJEDA, en su orden respectivo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.944.339, V-15.016.560, V-16.196.143, V-21.158.276, V-22.604.452, V-27.604.452, V-20.254.827 y V-20.254.828, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO