REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000198

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha catorce (14) de Marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: VICTOR JOSE CHICA GOMEZ y ALICIA YOLANDA CHIRINO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.967.842 y V-10.971.811, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: VICTOR JOSE CHICA GOMEZ y ALICIA YOLANDA CHIRINO ROMERO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: VICTOR JOSÉ CHICA GÓMEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hermanos CHICA CHIRINO, depositándolos en cuenta de ahorro, que al efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de mis hijos en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de los menores, la ciudadana: ALICIA YOLANDA CHIRINOS los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. En relación, a los gastos médicos el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención medica y medicinas, requeridas. En el mes de agosto con el fin de sufragar los gastos de calzados y lista de útiles escolares requeridos a por los hermanos CHICA CHIRINO, se compromete el padre a realizar un deposito adicional a la mensualidad por la cantidad de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000), en el mes de diciembre con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados, y obsequio de navidad requeridos por mis hijos efectuaré un deposito adicional a la mensualidad por la cantidad de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000), así mismo cada uno de los padres le comprara al hijos su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana ALICIA YOLANDA CHIRINO ROMERO, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano: VICTOR JOSÉ CHICA GÓMEZ en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO