REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000203

PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2013, los ciudadanos MISLEY DAYLUK CORONEL MEDINA y ISRAEL JOSE BARRENO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.479.903 y V-15.980.260, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Girardot, esquina Uruguay, cada s/n y el segundo en el callejón S-1, cada Nº 43 del Municipio carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Yoharlys Denmarys Sánchez Sánchez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 168.170, comparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de diciembre del año 2005, por ante la Jefatura Civil de la Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten nombres), de seis (06) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 28 de enero del año 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MISLEY DAYLUK CORONEL MEDINA y ISRAEL JOSE BARRENO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.479.903 y V-15.980.260, respectivamente, contraído en fecha 9 de diciembre del año 2005, por ante la Jefatura Civil de la Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 329, folio 117 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los niños (se omiten nombres), de seis (06) años de edad, respectivamente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MISLEY DAYLUK CORONEL MEDINA.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia, en donde el padre podrá visitar a los niños las veces que él pueda, siempre y cuando no interfiera con los estudios y descanso de los mismos.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), los cuales depositará los días treinta (30) de cada mes, que progresivamente aumentará de acuerdo al índice de inflación que establezca el país, así como también costeará por separado los gastos escolares, decembrinos y vacaciones; la madre por su parte también tendrá la obligación de aportar y ayudar a sufragar los gastos de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En la misma fecha, siendo las 11:18 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO