REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000249

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, concerniente a Homologación del Acuerdo Por Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos ONEIDA MARIA PUENTE y ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.809.088 y V-11.477.402, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de siete (07) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ONEIDA MARIA PUENTE y ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre del niño, ciudadana ONEIDA MARIA PUENTE, ya identificada, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS (Bs. 300,00) semanal. Con respecto a los gastos médicos el padre, aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a la adolescente toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a la adolescente su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana ONEIDA MARIA PUENTE, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.




La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO