REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000251

Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos: NALBERTI MARIA MEDINA ARNAEZ y JOSE LUIS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.772.913 y V-12.786.668, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de quince (15) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: NALBERTI MARIA MEDINA ARNAEZ y JOSE LUIS RAMIREZ, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana NALBERTI MARIA MEDINA ARNAEZ, ya identificada, expone que en vista de lo manifestado por su hija, respeta su decisión, es por ello que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia de la adolescente (se omite nombre), de quince (15) años de edad, a su padre, el ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ, ya identificado. SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, acepta la CUSTODIA otorgada por la madre de la adolescente (se omite nombre), en los términos antes expuestos, comprometiéndose en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija como siempre lo ha hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dos (02) días del mes de abril del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO