REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2010-000087
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de Abril de 2013, siendo las 12:30 PM, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA HURTADO LORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.214, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Josmira Mosquera, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”,
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento en la presente solicitud presentada por ciudadana MAIGUALIDA HURTADO LORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; aplicado de manera supletoria de conformidad con lo consagrado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese y regístrese.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
|