República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000066

En el día de hoy, Lunes 22 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Demanda de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana: YOANNA ELISABETH ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.440, en contra del ciudadano HENRY JOSE RUSPANTINI VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.092, a favor de su hijo (se omite nombre), de tres (03) años de edad. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: YOANNA ELISABETH ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.440, asistida en este acto por el abogado MANUEL CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.987 y del ciudadano HENRY JOSE RUSPANTINI VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.092; sin asistencia jurídica, pero quien manifiesta en este acto querer continuar con la celebración de la presente audiencia sin asistencia técnico jurídica. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección. Toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica a las partes el contenido de la audiencia especial, y en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: se fija un Régimen de Obligación de Manutención, el padre propone fijar un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), los cuales serán depositados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) los días quince y ultimo de cada mes en la cuenta corriente Nº 0113-56-0000000-112, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora YOANNA ELISABETH ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.440. Además se establece que el progenitor del niño, se compromete a cancelar lo correspondiente al cien por ciento (100%) de las medicinas y la madre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia medica (consultas). De igual manera se acuerda que los gastos ocasionados por hospitalización serán costeados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Ahora bien se acuerda que los gastos correspondientes al mes de agosto el padre se compromete a cancelar el una cota extraordinaria relativa a los gastos ocasionados por la compra de uniformes y útiles escolares de MIL BOLIVARES. Para el mes de diciembre se fija otra cuota especial de de MIL BOLIVARES, para lo concerniente a la ropa, calzados y el juguete del niño. De igual forma se acuerda que dicho monto de la manutención del niño, se aumentara en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo, ambas pafdres convienen en fijar un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (se omite nombre), en el cual los días viernes el progenitor del niño, el ciudadano HENRY JOSE RUSPANTINI VENTURA; lo retirara a las 5:00 p.m. en el Centro de Educación inicial Antiguo Aeropuerto, donde el niño cursa estudios,y lo retornara al hogar materno a las 8:00 p.m. Lo fines de semana se establece que cada quince (15) días, comenzando con este fin de semana, específicamente el día domingo, el padre buscara al niño en el hogar materno desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00pm, hora en la cual lo retornara al hogar materno. Con relación a las Vacaciones Decembrinas los días 24 hasta el día 25 de en la mañana el niño lo pasara con su progenitor y el día 31 de diciembre con su madre sin alternar. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa se turnaran, es decir, el progenitor en Carnaval y la progenitora en Semana Santa, y los años sucesivos viceversa., Ahora bien, las vacaciones escolares serán compartidas entre los progenitores, debiendo ponerse de acuerdo ambos padres previamente. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.


Parte Demandante
YOANNA ELISABETH ROMERO RODRIGUEZ




Abogado de la Parte Demandante
MANUEL CEDEÑO



Parte Demandada
HENRY JOSE RUSPANTINI VENTURA



ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (E) DEL MINITERIO PUBLICO





LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO