REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000304

En fecha 10 de abril de 2013, los ciudadanos CARLOS JAVIER BRACHO GUANIPA y MAYRA ALEXANDRA ATACHO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.973.128 y V-13.662.188, respectivamente, domiciliados el primero en Adaure, Parroquia Adaure y la segunda en el Sector la Montañita de Adaure, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Verónica Lavino Petit, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 155.719, comparecieron ante este Tribual Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Junio de 1994, y que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), mayor de edad el primero y de quince (15) años el segundo. Asimismo solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el año 2.005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 11 de abril de 2013, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARLOS JAVIER BRACHO GUANIPA y MAYRA ALEXANDRA ATACHO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.973.128 y V-13.662.188, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 1.994.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente (se omiten nombres), la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La Custodia de su hijo será ejercida por su padre CARLOS JAVIER BRACHO GUANIPA.
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad de su hijo la ejercerán ambos conyugues.
TERCERO: Ambos padres tendrán la patria potestad y responsabilidad y crianza compartida sobre sus hijos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de obligación de manutención correspondiente a su hijo, la madre acuerda en mensualmente aportar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuarios, asistencia medica y estudios serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda fijar un régimen de visitas abierto, siempre y cuando estas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de su hijo, respetando sus horas de estudio, de sueño y de comidas, las vacaciones serán compartidas, días festivos, navidad, semana santa y carnaval.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO