REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000296

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de Abril de 2.013, los ciudadanos: YOEL ARGENIS ARNAEZ CHIRINOS y PETRA NORIELI LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.528.086 y V-15.339.806, respectivamente, domiciliados el primero e el sector el Carrizalito de la vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y la segunda domiciliada en el Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado Anthony Gerónimo Moreno Villalobos, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 197.228, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Agosto de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. De igual manera manifestaron que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre). Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de noviembre del año 2001 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 11 de Abril de 2013, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOEL ARGENIS ARNAEZ CHIRINOS y PETRA NORIELI LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.528.086 y V-15.339.806, respectivamente, contraído en fecha 19 de Agosto de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa la cual corre inserta bajo el acta Nº 42, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al menor (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana: PETRA NORIELI LINARES.
En cuanto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y suficiente siempre y cuando no afecte el interés del menor, respetando las horas de estudio y descanso.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre contribuirá con la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), mensuales, cantidad esta que se incrementará de conformidad con el aumento del salario que reciba el padre.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO