REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000328

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto de Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha nueve (09) de abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE VILLAVICENCIO CHACIN y HELVINTH GABRIEL MARTINEZ CASAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.878.249 y V-14.478.761, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE VILLAVICENCIO CHACIN y HELVINTH GABRIEL MARTINEZ CASAS, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: HELVINTH GABRIEL MARTINEZ CASAS, plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), depositándolo en un cuenta de ahorro personal de la madre de mi hija la ciudadana: YESENIA DEL VALLE VILLAVICENCIO CHACIN, en la entidad bancaria Banco Mercantil, signada in el Nº 0105-0058-34-0058-60634-3, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. En relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requiera, en el mes de agosto compraré a mi hija todos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares. En el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para que se le compre a mi hija su muda de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad.
De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana YESENIA DEL VALLE VILLAVICENCIO CHACIN, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, el ciudadano: HELVINTH GABRIEL MARTINEZ CASAS, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO