REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000329

Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 09 de abril de 2.013, presentada por los ciudadanos YUALBERT ENRIQUE ACACIO VARELA y YHUANTMAR DEL VALLE CUAURO QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.155.608 y V-22.606.708 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de seis (06) meses de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSTIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YUALBERT ENRIQUE ACACIO VARELA y YHUANTMAR DEL VALLE CUAURO QUEVEDO, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de la niña. Dichos aportes el padre lo realizará de manera quincenal a razón de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) quincenal, en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con la primera cuota que el padre le haga efectiva, por lo que la madre se compromete a entregarle el voucher correspondiente.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por la niña (se omite nombre), el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) que requiera en caso de enfermedad.
• Se acuerda que en casa de suscitarse algún gasto extraordinario dirigido a cubrir las necesidades de la niña (se omite nombre), con el que se debe garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado o algún otro concepto de la obligación de manutención; el padre asumirá el 50% de dicho gasto y la madre se compromete a hacerle entrega de la correspondiente factura y/o presupuesto.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Para el mes de diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por la niña (se omite nombre), el padre se compromete a efectuar un depósito por la cantidad de bolívares UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.350,00), dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO