REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000341
Visto el escrito presentado por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 16 de Abril de 2013, presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA y ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, titulares de las cédulas Nº V-15.386.434 y V-15.386.865, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA y ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA, se compromete a sufragar mensualmente la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUETA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00), para costear los gastos de su hija (se omite nombre), en cuanto a: alimentación, salud, recreación, ropa, calzado, entre otros.
En los meses de agosto y diciembre, realizara un aporte adicional correspondiente a los gastos relativos a la educación y a los gastos decembrinos, respectivamente, los cuales serán entregados en dinero en efectivo, en moneda de curso legal a la ciudadana ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, quien se compromete a firmar los respectivos recibos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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