REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000707

PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa de solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR mediante escrito interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.593, en beneficio de la niña (se omite nombre), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.

PARTE MOTIVA
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal, se aboca por distribución a la solicitud y se acordó la notificación de la Representante del Ministerio Público a los fines que manifestara su voluntad de seguir con el proceso. En fecha 25 de marzo de 2009, el secretario de este Tribunal dejo Constancia de la notificación del ministerio público y desde la referida fecha no ha habido impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido para que opere la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo establecido e el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.593, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013.-



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO