REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2012-000288

Vista la anterior diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.017, debidamente asistido por las abogadas Gabriela López y Nelly Calles, inscritas ante el IPSA bajo los Nº 104.279 y 74.685, respectivamente, igualmente la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 64.360, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LOURDES CHICA DE GARCIA, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, que iniciara el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LUGO, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIA LOURDES CHICA DE GARCIA, ya identificada, este Tribunal Segundo, hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por DESISTIMIENTO del procedimiento por parte del demandante y de la demandada, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Líbrese
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO