REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000504

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Autorización para cobro de Indemnización por Muerte, presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en representación de la ciudadana ROSARIO QUINTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.103, en beneficio de sus hijas (se omiten nombres), en su orden respectivo.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se aboca al conocimiento de la causa.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2006, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Ahora bien, establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”.
En ese sentido, el articulo 269 ejusdem consagra “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en representación de la ciudadana: ROSARIO QUINTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.103, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO

En esta misma fecha siendo las 09:16 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO