REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: IP31-S-2007-000433


Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Autorización para Venta de Bienes, presentada por la ciudadana: YDAIS DEL CARMEN QUIJADA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.528.822, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 03, vereda 17, casa Nº 1, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de asistida por la abogada URA Castro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.868, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija (se omite nombre).
En fecha doce (12) de mayo de 2008, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se aboca al conocimiento de la causa.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día doce (12) de enero de 2006, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: YDAIS DEL CARMEN QUIJADA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.528.822, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil aplicados de manera supletoria de conformidad con el 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO