REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000318
En fecha 11 de abril de 2.013, los ciudadanos JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA y GIL ALFONZO CESPEDES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.920 y V-11.772.144, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Mary Carolina Velazco Medina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 195.067, ccomparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de octubre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón, del Estado Falcón. De igual manera manifestaron que de esa unión procrearon una (02) hijos, de nombres: (se omite nombre), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de dos mil trece.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA y GIL ALFONZO CESPEDES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.920 y V-11.772.144, contraído en fecha veinte (20) de octubre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 03 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hijos (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, los días que así lo desee, llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, dentro de la semana. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, asimismo acordaron que podrán pernoctar con su padre los fines de semana de forma alternativa cada quince (15) días. Asimismo han acordado que será proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiestas o asueto escolar, ordinario o extraordinario, semana santa u otros días festivos. Los padres se pondrán previamente de acuerdo respecto a con quien permanecerán los hijos durante tales fechas alternándose anualmente, En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, los hijos lo pasarán al lado del padre. El día de las madres y cumpleaños de la misma los niños la pasaran con su madre. El día del cumpleaños de los niños, compartirán medio día con cada uno de sus padres quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Obligación de Manutención, el padre ciudadano GIL ALFONZO CESPEDES LUGO, acuerda voluntariamente suministrar a la ciudadana JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA, al inicio de cada mes, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00), mensuales, la cual será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. En los meses de agosto de todos los años por ser la temporada fe inicio de cada año escolar el ciudadano GIL ALFONZO CESPEDES LUGO, se compromete a suministrar a la ciudadana JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para los gastos que se generen para la compra de los útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para sus hijos. Asimismo en la época de navidad y fin de año y otros que sean necesarios para sus hijos. Asimismo en la época de navidad y fin de año el padre suministrará la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para la compra de los estrenos de navidad y fin de año y otros propios de tales festividades, por otro lado el ciudadano GIL ALFONZO CESPEDES LUGO conviene en colaborar con la ciudadana JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA, para cubrir proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se originen por gastos médicos, educación, transporte, exámenes médicos, medicina, entretenimiento, diversión y otros relacionado con sus hijos.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
En la misma fecha, siendo las 02:21 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
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