REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000337

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (15) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YLIA CAROLINA DIAZ LUGO y ERICK JAVIER BRICEÑO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.911 y V-15.752.222, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: YLIA CAROLINA DIAZ LUGO y ERICK JAVIER BRICEÑO ARAUJO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ERICK JAVIER BRICEÑO ARAUJO, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: retirará al niño (se omite nombre), en el hogar materno los días lunes, martes, miércoles y jueves, a la una (01:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y el primer fin de semana de cada mes lo retirará el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y lo retorna el día domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.); el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del año 2014 el niño lo compartirán con el padre y carnaval con la madre, próximos años de manera alterna; en las vacaciones escolares se mantendrá el mismo régimen anterior en la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Y los regresa el día veintiséis (26) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). El día del niño y cumpleaños del niño y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos: YLIA CAROLINA DIAZ LUGO y ERICK JAVIER BRICEÑO ARAUJO, ya identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO