REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000342

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Josmira Mosquera, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido en acta de fecha 16 de abril del 2013, suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA y ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, titulares de las cédulas V-15.386.434 y V-15.386.865, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA y ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ROBERTO CARLOS BUITRAGO URBINA, ya identificado, compartirá con su hija ZUHE VICTORIA BUITRAGO MARIN, los días, lunes, miércoles y jueves de cada semana en el horario comprendido de tres 03:00 p.m. a 05:00 p.m., a quien visitara en casa de la ciudadana NORIS XIOMARA AGUILAR DE MARIN, abuela materna de la niña (se omite nombre), quien reside en Sector Alí Primera, Calle Josefa Camejo, Casa Nº 13, Parroquia Judibana, Municipio los Taques Estado Falcón.
SEGUNDO: Los ciudadanos ROBERTO CARLO BUITRAGO URBINA Y ELICARMEN CAROLINA MARIN AGUILAR, manifiestan estar conformes con lo aquí establecido.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO