REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000345

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno Encargada Especial para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio de Régimen de Convivencia Familiar contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos OSCAR JOSÉ TRAVEN y MARÍA DE LOS ANGELES REYES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.980.643 y V-18.698.215, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de la niña (se omite nombre), de cinco (05) año de edad.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos OSCAR JOSÉ TRAVEN y MARÍA DE LOS ANGELES REYES RIVERO, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que el padre llevará a la niña ISABELLA SOFIA TRAVEN REYES, al colegio los días lunes, miércoles y viernes por lo que la buscará al hogar materno a las 10:00 a.m. Igualmente se conviene que el padre mantendrá comunicación telefónica con la niña durante las noches desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.,
Fines de semana – Viernes-sábados-domingos:
• Las partes convienen que la niña ISABELLA SOFIA TRAVEN REYES, compartirá con el padre, de manera intersemanal con pernocta, desde los días viernes luego de la salida del colegio desde las 04:00 p.m. hasta los domingos a las 07:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Las partes convienen que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un (01) año con el padre los Carnavales, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día. Y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un año con el padre desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el sábado desde las 07:00 p.m., y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), cumpla años compartirá un (01) año con el padre desde las 10:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. y luego con su madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre, el día del cumpleaños de este e incluso pernoctar en el hogar paterno.
Época Vacacional de la niña:
• Las partes acuerdan que cuando la niña (se omite nombre), cumpla cinco (05) años de edad, y este de vacaciones escolares la niña compartirá con los padres en igualdad de condiciones el período de vacaciones de la siguiente manera: La primera semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional. Época Decembrina:
• Se acuerda que cuando la niña (se omite nombre), cumpla cinco (05) años de edad, compartirá con los padres de la siguiente manera: Desde el catorce (14) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre con el padre, ambas fechas inclusive y desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, con la madre y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintitrés (23) días del mes de abril del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO