REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000348
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar Interina Especial del Ministerio Publico, el siguiente documento: Escrito Original, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio conciliatorio por Régimen de Convivencia Familiar, contentivo en acta de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.013, suscrito por las ciudadanas CARMEN JUSTINA MENDEZ REYES y CARMEN ROSA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.574.173 y V-5.588.854, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las ciudadanas CARMEN JUSTINA MENDEZ REYES y CARMEN ROSA HERNANDEZ, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes
• Las partes convienen que el niño (se omite nombre), compartirá con la abuela paterna los días martes en un horario comprendido desde la una (01:00 p.m.) hasta las cuatro (04:00 p.m.).
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que el niño (se omite nombre), compartirá con su abuela paterna de manera intersemanal, con pernocta en el hogar, los fines de semana desde el Viernes a la seis 02:00pm hasta el Domingo a las cuatro 04:00pm.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño (se omite nombre), compartirá con la abuela paterna un (1) año el lunes de carnaval y el año siguiente el martes de carnaval y para la semana santa el niño compartirá con la abuela paterna desde el Viernes santos a las nueve 09:00 a.m., hasta el sábado de gloria a las cuatro 04:00 p.m.
Día de la madre:
• Para estas fechas el niño (se omite nombre), compartirá con su abuela paterna desde el sábado a las nueve (09:00 a.m.) hasta el domingo a las diez (10:00 a.m.)
Día del Niño:
• Se acordó que el niño (se omite nombre), compartirán con las abuelas de la siguiente manera: un año con la abuela paterna desde los martes a las nueve (09:00 a.m.) hasta los miércoles a las seis 06:00 p.m. y el domingo con la abuela materna y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del niño:
• Se acordó que cuando el niño (se omite nombre), cumpla año compartirá con la abuela paterna desde las nueve (09:00 a.m.) hasta las tres 03:00 p.m. y luego con la abuela materna.
Cumpleaños de la Abuela :
• Para esta fecha se acordó que el niño (se omite nombre), compartirá con su abuela paterna el día del cumpleaños de esta de la siguiente manera: Un año incluso podrá pernotar en el hogar de la abuela paterna, y el año siguiente lo buscara desde las nueve (09:00 a.m.) y lo retornará a las cuatro (04:00 p.m.).
Vacaciones escolares: Julio- Agosto- Septiembre
• Durante los tres (03) primeros meses de este régimen el niño (se omite nombre), compartirá con la abuela paterna desde los martes a las nueve (09:00 a.m.) hasta los miércoles a las seis (06:00 p.m.). Y durante los fines de semana se continuará con el Régimen de Convivencia Familiar alterno.
Época Decembrina:
• Las partes acuerdan que el niño (se omite nombre), compartirá estas celebraciones con su abuela paterna de la siguiente manera: Un (1) año desde el 22 de Diciembre al Veinticinco (25) de diciembre con la abuela paterna, y el año siguiente desde el veintinueve (29) de diciembre hasta el primero (01) de Enero.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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