REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000349

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada Maria Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 16 de Abril de 2013, suscrita por los ciudadanos GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SANCHEZ y LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.889 y V-20.797.856, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SANCHEZ y LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre los días Lunes, Miércoles y Viernes en un horario comprendido desde las 9:00 a.m hasta la hora en la cual deba llevarla al colegio. Se acuerda que estos días el padre será el encargado de llevar la niña al colegio y la madre la retirara.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Las partes acuerdan que la niña (se omite nombre), compartirá con el padre de manera intersemanal y con pernocta desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera Un (01) año con el padre los carnavales, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m., sin pernocta hasta los dos (2) años, y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: Un año con el padre desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el sábado a las 7:00 p.m., y el domingo con la madre y año siguiente viceversa.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), cumpla años y este de vacaciones escolares, compartirá con sus padres este periodo vacacional de la siguiente manera: la primera semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), compartirá Un (01) año con el padre desde las 10:00 a.m hasta las 3:00 p.m., y luego con la madre, y el año siguiente con el padre desde las 4:00 p.m., hasta el día siguiente a las 10:00 a.m.
Cumpleaños del padre:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre el día del cumpleaños de este, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Con el padre desde el catorce (14) de Diciembre hasta el 25 de Diciembre y desde el veintiséis (26) de Diciembre al seis (6) de enero con la madre y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año 2013.
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO