REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000333
En fecha 17 de Abril de 2013, los ciudadanos DANILO ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y ELENA YAMILET ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.412.858 y V-12.787.083, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Franklin Antonio Bellorin Lozada, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 32.533, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que contrajeron matrimonio civil el 24 de abril de 1993, y que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (se omite nombre), de diecinueve (19), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. De igual forma alegaron que desde principios del año 2.007, están separados de hecho, lo que ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de Abril de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVO
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANILO ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y ELENA YAMILET ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.412.858 y V-12.787.083, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 24 de abril de 1.993.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos y la custodia de los hermanos (se omite nombre), quedara bajo la responsabilidad de su madre ELENA YAMILET ROMERO, ya identificada, quien se encuentra domiciliada en la calle 9, casa Nº 10 de la urbanización Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de manera bastante amplia, respetando el horario de descanso de nuestros hijos, sin interrumpir sus actividades culturales, educativas, recreacionales, vacacionales, es decir que de manera armoniosa nos comprometemos a cumplir con el régimen de convivencia familiar contribuyendo a la formación integral de nuestros hijos. Pudiendo pasar los niños temporadas vacacionales con su padre, días festivos navideños de mutuo acuerdo, igualmente temporadas de carnaval y semana santa. Es decir que dichas temporadas podrán ser intercaladas de forma anual entre ambos padres.
Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, igualmente bolívares TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) como bonificación de fin de año y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de uniforme y útiles escolares anualmente, que se compromete el ciudadano DANILO ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, a suministrarle a sus hijos, ambos comprometiéndose para cubrir las necesidades de nuestros hijos desde el punto de vista de vivienda, educativo, cultural y de salud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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