REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000048

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA GIMENEZ Y JHOANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.309 y V-14.227.096, respectivamente, domiciliados en la ciudad de punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Yorwis Johan Bracho Gómez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 155.713.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los niños (se omiten nombres), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA GIMENEZ Y JHOANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.309 y V-14.227.096, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos conyugues.
SEGUNDO: En relación a la Custodia, durante la convivencia fue ejercida por ambos padres pero desde la separación de hecho y la habitación de residencias separadas de los conyugues, la custodia de los niños (se omiten nombres), será ejercida por la madre JHOANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en el lugar de habitación ubicada en ciudad Federación, manzana 6, casa Nº 92 de Punto Fijo, Estado Falcón.
TERCERO: Obligación de Manutención. El padre LUIS ENRIQUE PARRA GIMENEZ, ya identificado, se compromete y se obliga a suministrar una manutención equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, la cual depositara los días últimos de cada mes a la madre JHOANA CARLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo el padre se compromete en los meses de septiembre y diciembre depositar a cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y vestidos decembrinos. La manutención se incrementa anualmente a medida que aumente el salario mínimo nacional, según el reporte que de la tasa de inflación de los precios del consumidor que arroje el Banco Central de Venezuela. En cuanto a la Educación: los gastos que se generen por concepto de matricula, mensualidades, útiles escolares, uniforme y transporte escolar compartidos en un 50% por ambos padres. En cuanto a la asistencia medica, odontológica y medicinas: estos gastos serán compartido en un 50% por ambos padres. En cuanto a los gastos de vestido, cultura, recreación y deporte: estos gastos serán compartido en un 50% por ambos padres. En cuanto a la habitación: Los niños involucrados, habitaran con la madre, los gastos de vivienda y demás servicios públicos y privados serán cancelados por la madre.
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto a los paseos y vacaciones del padre, para con sus hijos, será bajo un régimen abierto, libre y alternativo, cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa con sus horarios de estudio, descanso y recreación, contribuyendo siempre a su desarrollo físico, moral, integral, emocional y social. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa y carnavales; serán compartidas de forma alterna con la madre los niños. El día del padre y el cumpleaños de este lo pasaran con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de esta lo pasaran con la madre.
QUINTO: Declaran que durante la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO