República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000032

En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Reconciliatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentara el ciudadano: IVAN GREGORIO SEMECO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.762, en contra del ciudadano MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.613. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa y se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. En ese estado, toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, la jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien manifiesta: “visto que la parte demandante no compareció a esta audiencia, esta Representación Fiscal solicita se declare desistido el procedimiento”. Seguidamente, toma la palabra la Jueza, quien expone que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, además de la incomparecencia de la Parte Demandante, ciudadano: IVAN GREGORIO SEMECO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.762 y de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido en procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes”. Ahora bien, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.





ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO




LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO