REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000047

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de Abril de 2013, suscrita por los ciudadanos MARIA CRISTINA FERRAZ DE ALFONZO y JESUS ARMANDO ALFONZO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.662.706 y V-7.529.868 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Lorena Camacho, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 124.847, en la cual desisten del procedimiento de demanda por concepto de Separación de Cuerpos y Bienes contencioso, incoado por la ciudadana MARIA CRISTINA FERRAZ DE ALFONZO, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO ALFONZO RIVERO, este Tribunal Segundo, hace las siguientes consideraciones: actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, esta Juzgadora considera que existe suficiente elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la demandante y demandada, procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La secretaria
ABG. ADRIANA MORENO