REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000237

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: LAURA ANDREINA ATILANO VENTURA y JOHAN JESUS MORA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.298 y V-15.140.782, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por LAURA ANDREINA ATILANO VENTURA y JOHAN JESUS MORA SALCEDO, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOHAN JESUS MORA SALCEDO, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de su hijo ciudadana LAURA ANDREINA ATILANO VENTURA, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, en el mes de diciembre aportará la mitad que le paguen en la empresa donde labora por concepto de bonificación de fin de año o aguinaldos, para que se le compre a su hijo ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 en ocasión de las festividades decembrinas. Asimismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad”.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO