REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000239
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, concerniente a Homologación del Acuerdo por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YORALIS COROMOTO YELA MORILLO Y JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.802.393 y V-12.786.173, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de seis (06) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YORALIS COROMOTO YELA MORILLO Y JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de seis (06) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), depositándoselos en una cuenta de ahorro personal de la madre de la niña ciudadana YORALIS COROMOTO YELA MORILLO, en la entidad bancaria Banco Mercantil, Nº 0105-0286-127286018116, los primeros cinco días de cada mes, en relación al colegio de la niña tanto su inscripción como sus mensualidades y transporte escolar será pagado por ambos padres de por mitad, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de Agosto y Diciembre la madre buscará el presupuesto de los uniformes y la ropa de navidad, comprometiéndose a aportar el cincuenta por ciento (50%). Así mismo cada uno le comprará a la niña su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana YORALIS COROMOTO YELA MORILLO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la niña, ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|