REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000240

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: REYNA OVALLALA TOVAR GIL y JAVIER HERNAN IRAUSQUIN VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.386.670 y V-7.569.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en beneficio de los niños (se omiten nombres), de seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos REYNA OVALLALA TOVAR GIL y JAVIER HERNAN IRAUSQUIN VELASCO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JAVIER HERNAN IRAUSQUIN VELAZCO , se compromete en contribuir y aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omiten nombres), depositándolos en cuanta de ahorro a nombre de los niños en la entidad bancaria Banco Mercantil, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de los niños, la ciudadana: REYNA OVALLALA TOVAR, los primeros tres días de cada mes, en lo que respecta al colegio de los niños asumiré el cien por ciento (100%) de las mensualidades en y el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de inscripción, en relación a los gastos médicos los niños cuentan con una póliza de seguro que les brinda el seguro de la empresa de donde soy jubilado que es Petróleos de Venezuela sociedad anónima P.D.V.S.A, en el mes de agosto con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y lista de útiles escolares, requeridos por los niños me comprometo en pagar el cincuenta por ciento (50%), en el mes de diciembre con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados requeridos por los niños efectuare un deposito adicional a la mensualidad por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), así mismo cada uno le comprara a los niños su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana REYNA OVALLALA TOVAR GIL, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: JAVIER HERNAN IRAUSQUIN VELASCO, en los términos antes expuestos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO