REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000247

Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia De Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Convenimiento por Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos: JESUS JAVIER MORILLO y YAMELYS DEL CARMEN MARIN BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.550.556 y V-20.551.135, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda en el Municipio Falcón, del Estado Falcón, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS JAVIER MORILLO y YAMELYS DEL CARMEN MARIN BRACHO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, buscará a su hija los días miércoles y sábados de cada semana, en el horario comprendido de 8:30 a.m. hasta las 5:30 p.m., hora en la cual deberá regresarla al hogar materno haciendo la observación de que solamente el ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, podrá hacerse acompañar en el momento en que vaya a buscar a la niña, y en el momento en el que vaya a compartir con ella de sus familiares (familia paterna de la niña). De igual manera el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, tanto el Día del niño, como el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; el día del cumpleaños del padre lo pasará con su padre y el día del cumpleaños de su madre lo pasará con su madre, los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos, 24 y 25 de Diciembre, 31 de Diciembre y 1º de enero, serán alternados con ambas partes.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres (03) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO