REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2012-000002

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE TOBON BARRIOS y MARIA CONCEPCION CALDERA VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.676.750 y V-10.966.564, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Luisilen Díaz Zavala, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154.294.
La precitada solicitud se admite en fecha 17 de Enero de 2012, decretándose Despacho Saneador, el cual fue subsanado en fecha 24 de ero de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2012, se declara la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de Marzo de 2013, comparecen los ciudadanos JESUS ENRIQUE TOBON BARRIOS Y MARIA CONCEPCION CALDERA VALLES, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada Luisilen Díaz Zavala, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154.294, para solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora Observa que:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Julio de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Residencias Paraguaná, Modulo Adaure 1-2, Maraven de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertadas en el folio seis (06) y siete (07) del presente expediente, que procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten nombres), respectivamente, de catorce (14) y ocho (08) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado independientemente uno del otro.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los niños, procreados durante el matrimonio que se disuelve.
TERCERO: La custodia de los niños será ejercida por la madre, ciudadana MARIA CONCEPCION CALDERA VALLES, ya identificada.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano JESUS ENRIQUE TOBON BARRIOS, se compromete a aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para cubrir los gastos de alimentos, vestido y calzado, ocasionados durante el año 2012, debiéndose incrementar la mensualidad establecida en un veinte por ciento (20%) anualmente, específicamente en los meses de enero. Igualmente el padre de los niños se compromete ayudar a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gatos extraordinarios relativos a consultas medicas, medicinas, así como lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto extraordinario de los hijos, debiendo la madre cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).
QUINTA: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ha convenido de la siguiente manera: los padres convienen un régimen de convivencia familiar amplio, en el cual los niños permanecerán de lunes a viernes con la madre y los fines de semana es decir el día sábado hasta el domingo con el padre en un horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.. El disfrute de las vacaciones escolares serán dividas entre ambos padres, correspondiéndole al padre permanecer con sus hijos los treinta y un (31) días del mes de agosto. Respecto a las vacaciones de carnaval se acuerda que el año 2012 la pasaran con su padre y el período correspondiente a la semana santa con su madre, y el año siguiente viceversa. En cuanto las vacaciones de diciembre se acuerda que desde el día 15 hasta el 26 lo pasaran con su padre y desde el 26 lo pasaran con su progenitora, procedido los años próximos de forma alterna entre ambos padres.
SEXTO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaran que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (01) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre JESUS ENRIQUE TOBON BARRIOS y MARIA CONCEPCION CALDERA VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.676.750 y V-10.966.564, respectivamente, asistidos por la abogada Luisilen Díaz Zavala, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154.294. Ahora bien, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 16 de Julio de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO