REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000362

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: FABIAN RAMON CARABALLO VENTURA y NORELYS DEL CARMEN ROMERO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.788.190 y V-14.027.457, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de nueve (09), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: FABIAN RAMON CARABALLO VENTURA y NORELYS DEL CARMEN ROMERO DURAN, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que los hermanos (se omiten nombres), seguirán compartiendo con la madre como hasta ahora, es decir, todos los días luego de la salida del colegio hasta las 08:00 p.m.
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que los hermanos (se omiten nombres), compartirá con su padre de manera intersemanal, e incluso podrán pernotar con la madre desde el Viernes luego de la salida del colegio hasta el Domingo a las seis 06:00pm.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que los hermanos (se omiten nombres), compartirá con su padres de la siguiente manera; Un (1) año con el padre los carnavales desde el viernes luego de la salida del colegio, hasta el martes de carnaval a las 06:00 p.m., con pernocta hasta los dos años. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
• Se acuerda que a partir de los dos (02) años, el niño podrá comenzar a pernoctar en el hogar paterno, durante estos días de asueto.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas los hermanos (se omiten nombres), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Durante todo el fin de semana correspondientes a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Para estas fechas, los hermanos (se omiten nombres), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: el sábado desde las tres 03:00 p.m. hasta las siete 07:00 p.m. con la madre y año que viene viceversa.
Cumpleaños de los Niños:
• Se acordó que cuando los hermanos (se omiten nombres), cumplan años compartirán esta celebración con ambos padres de manera conjunta, la celebración que se realice. .
Cumpleaños de la madre:
• Para esta fecha se acordó que los hermanos JINESKA ROSMY, THAN FABIAN Y JACKSON JOSÉ CARABALLO ROMERO, compartirá con la madre el día del cumpleaños de esta incluso podrá pernoctar en el hogar materno.
Vacaciones escolares: Julio Agosto y Septiembre.
• Las partes convienen que cuando los hermanos (se omiten nombres), compartirán con los padres este periodo vacacional de la siguiente manera: un mes con la madre desde el quince (15) de Julio al Quince (15) de Agosto y un mes con el padre desde el dieciséis (16) de agosto al dieciséis (16) de septiembre.

Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina los hermanos (se omiten nombres), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el catorce (14) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO