REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000762

PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de agosto de 2012, la ciudadana EMILY JOHANA MUNDO MOYANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.283, domiciliada en el sector Domingo Hurtado, calle Arauco, casa Nº 82 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada Karin Lilibeth Puentes Colmenares, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 174.187, compareció por ante este Tribunal Segundo, y manifestó haber contraído matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón con el ciudadano JEAN CARLOS BELLO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.948.710, domiciliado en Los Guayos, sector El Roble, Calle el Oasis 2, casa Nº 84 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo. De igual manera manifestó que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de doce (12) años de edad.

PARTE MOTIVA
Solicito le fuera disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano JEAN CARLOS BELLO LUGO, ya identificado, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A con compulsa del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el mes de enero del año 2004, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, la solicitud es admitida en fecha 8 agosto de 2012, ordenándose comisionar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo con sede e Valencia, a los fines de la practica de la Notificación del ciudadano JEAN CARLOS BELLO LUGO, ya identificado.
En fecha 26 de marzo de 2013, comparece por ante este tribunal segundo el ciudadano JEAN CARLOS BELLO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.948.710, asistido por la abogada Karin Lilibeth Puentes Colmenares, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 174.187,para presentar diligencia en al que se da por notificado de la presente causa de solicitud de divorcio 185-A con compulsa y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana EMILY JOHANA MUNDO MOYANO, ya identificada, y solicita se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo solicita se homologue lo relativo a la patria potestad, custodia obligación e manutención y régimen de convivencia familiar con lo que esta de acuerdo.
En este estado, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EMILY JOHANA MUNDO MOYANO y JEAN CARLOS BELLO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.283 y V-16.948.710, respectivamente, contraído en fecha 17 de julio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 233 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al adolescente (se omite nombre), se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana EMILY JOHANA MUNDO MOYANO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a contribuir la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales. Aparte de todos aquellos gastos que por enfermedad y educación ocasionen. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca el niño tiene más necesidades. Estarán a cargo de ambos padres, todos los gastos extraordinarios tales como los de asistencia médica y odontológica matrículas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares así como también vestidos y calzado.
TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar se ejecutará de la siguiente manera: El ciudadana JEAN CARLOS BELLO LUGO, antes identificado, podrá visitar al niño en el domicilio conyugal o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina; dos fines de semana alternados al mes, el día del padre lo pasará con el madre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocara Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año viceversa. Lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes; el primer año pasará navidad con la madre y Año Nuevo con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario;
ABG. IGNACIO HIDALGO



En la misma fecha, siendo las 10:36 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


El Secretario;
ABG. IGNACIO HIDALGO