REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2012-000031

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANGEL RAMÓN GOTOPO PEROZO y ZAIDA MARGARITA CASTILLO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.557 y V-15.829.157, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosana Miranda, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.018, por ante este Tribunal segundo de Protección.
En fecha 28 de Marzo de 2.012, la precitada solicitud se admite declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Ahora bien, en fecha 01 de abril de 2013, comparecen los ciudadanos ANGEL RAMÓN GOTOPO PEROZO y ZAIDA MARGARITA CASTILLO MENDEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado Ángel Gotopo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.353, quienes solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora observa:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.-Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Febrero de 1.997, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Fluor, Casa Nº 05, Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Norte de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimiento insertas en los folios 04, 05 y 06 del presente asunto, que procrearon tres (03) hijos de nombres: (se omiten nombres), de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido desavenencias y diferencias irreconciliables.
e.- Que de Mutuo Consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para sus hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, sobre los adolescentes será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá ciudadano ÁNGEL RAMÓN GOTOPO PEROZO, hasta que los mismos cumplan su mayoría de edad.
f 2.- La madre, ciudadana ZAIDA MARGARITA CASTILLO MENDEZ, la cual ha decidió fijar su residencia en la ciudad de Barinas, Estado Barinas donde residen sus padres, podrá visitarlos cada vez que así lo desee y los llevara consigo en vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudio y de descanso.
f 3.- La madre, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta del Padre ciudadano: Ángel Ramón Gotopo Perozo.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia: DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: ANGEL RAMÓN GOTOPO PEROZO y ZAIDA MARGARITA CASTILLO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.557 y V-15.829.157, respectivamente, contraído en fecha 25 de Febrero de 1.997, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO