REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000258

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter ce Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos ESVAN NAHUM TIMAURE BRACHO y MARTHA KARINA MANAURE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.971.158 y V-18.631.902, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cinco (05) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos ESVAN NAHUM TIMAURE BRACHO y MARTHA KARINA MANAURE SANCHEZ, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre que la niña (se omite nombre), podrá compartir con la madre los días martes y jueves luego de la salida del colegio hasta las 6:30 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Las partes acuerdan que la niña (se omite nombre), compartirá con la madre de manera intersemanal, e incluso podrá pernoctar en el hogar materno desde el viernes a las 3:30 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera: Un (1) año con la madre los Carnavales, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de Carnaval a las 7:00 p.m., y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Empezando con la madre los Carnavales 2013 y con el padre Semana Santa 2013.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: Desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el sábado a las 7:00 p.m. con la madre, y el domingo con el padre. El año siguiente viceversa.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Las partes acuerdan que la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres el período vacacional por culminación del año escolar de la siguiente manera: Los primeros quince (15) días de vacaciones con la madre, la segunda quincena con el padre y así sucesivamente hasta la culminación del período vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), cumpla años, compartirá con la madre el día de su cumpleaños y al día siguiente con el padre. El año siguiente viceversa.
Cumpleaños de los padres:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con su madre el día de cumpleaños de ésta, desde las 5:00 p.m. hasta el día siguiente a las 5:00 p.m.
Época Decembrina:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre con el padre y desde el veintiséis (26) de Diciembre hasta el seis (6) de enero con la madre, el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




El Secretario;
ABG. IGNACIO HIDALGO