REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000036

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DAYANA COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ y KAYNE ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.665.627 y V-16.198.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Vicente Yamarte Ocando, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 148.491. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los hermanos KENI ALEJANDRO y KENIA VALENTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: Decretada separación de cuerpos y de bienes, cada conyugue podrá fijar su residencia donde lo considere conveniente notificándose cada uno la dirección a los efectos de su rápida ubicación en caso que sea necesario.
SEGUNDO: La patria potestad y la responsabilidad de Crianza será ejercida de manera compartida entre ambos progenitores y la custodia, será ejercida por la madre con quien están viviendo en la dirección Sector El Milagro vía Punta Cardon calle La Paz casa S/N Municipio Carirubana del Estado Falcón, estableciendo que en el caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana la notificara al ciudadano: KAYNE ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ.
TERCERO: en cuanto a la obligación de manutención, Se fija en las cantidades de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Corriente del Banco BANESCO Nº 01341070490001003859, mas colaborar de forma conjunta con los gastos de medicinas, asumirá en su totalidad los gastos de útiles escolares y vestido, calzado que requieran los niños durante todo el año.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano KAYNE ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, podrá compartir con su hija en los días y forma que aquí se determina: Lunes y Jueves en las horas comprendidas entre las 5:00 p.m. y las 7:30 p.m., dos (02) fines de semana al mes con el, pudiendo llevarla de paseo o excursión previo aviso a la madre, y reintegrarlos el día Domingo a las 7:00 p.m., el día de de los padres o pasaran con su padre, y el día de las madres lo pasaran con su madre. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternados, el primer año le tocara Carnavales al Padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara los carnavales a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternado cada año, en cuanto a la Navidad y día de Reyes la pasara con el padre y el año nuevo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con el padre o viceversa.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los cuatro (04) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO