REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000267
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente a Homologación del Acuerdo Por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos FRANCIS STAMPONE LISCANO y LUIS ENRIQUE ROJAS LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.802.641 y V-13.107.153, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de un (01) año de edad y del NO NACIDO, de dos (02) meses de gestación.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
PARTE NARRATIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos FRANCIS STAMPONE LISCANO y LUIS ENRIQUE ROJAS LUGO, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio en beneficio del niño (se omite nombre), de un (01) año de edad y del NO NACIDO, de dos (02) meses de gestación. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS LUGO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño F(se omite nombre), y del NO NACIDO, entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana FRANCIS STAMPONE LISCANO, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), semanal, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por cien (100%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le compre a los niños toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno les comprará a los niños su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana FRANCIS STAMPONE LISCANO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS LUGO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario;
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
El Secretario;
ABG. IGNACIO HIDALGO
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