REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000277

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 02 de abril de 2.013, presentada por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GOMEZ GUANIPA y ROBERT WILLIANS HERNANDEZ TOYO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.801.505 y V-12.586.890, respectivamente, la primera domiciliada en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y el segundo domiciliado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GOMEZ GUANIPA y ROBERT WILLIANS HERNANDEZ TOYO, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ROBERT WILLIANS HERNANDEZ TOYO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omiten nombres), depositándolos en la cuenta personal de la madre de sus hijos la ciudadana LOURDES DEL VALLE GOMEZ GUANIPA, en la entidad Bancaria Banesco, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de Agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para que se le compre a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados y la útiles escolares, en el mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para que se le compre a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31. Cada uno le comprará a los niños su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana LOURDES DEL VALLE GOMEZ GUANIPA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano ROBERT WILLIANS HERNANDEZ TOYO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

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El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO.