REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000284

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (26) de Marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: MAYERLIS EUDIMAR MARTINEZ GRANADA y RIDERS JOSE SIRIT GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.526.188 y V-19.441.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre), de cinco (05) meses de nacido.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: MAYERLIS EUDIMAR MARTINEZ GRANADA y RIDERS JOSE SIRIT GONZALEZ, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre), de cinco (05) meses de nacido. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: RIDERS JOSÉ SIRIT GONZALEZ, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre retirará al niño RHEYBER JOSSEP SIRIT MARTINEZ, en el hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el día domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.) , una vez que el padre inicie a trabajar los días sábados retirará al niño a las seis de la tarde (06:00pm) y los regresará el día domingo a la una d el tarde (01:00 p.m.) el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del presente año , el niño lo disfrutará con su padre y carnaval 2014 de igual forma con su padre y semana santa 2014 con la madre, es decir de forma alternada un año con cada uno de sus padres, en el mes de diciembre el niño compartirá con su padre desde el día veinte (20) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) Hasta el día veinticinco (25) a las doce del medio día (12:00 p.m.) cumpleaños del niño y día del niño lo pasará con su padre desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) Hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: MAYERLIS EUDIMAR MARTINEZ y RIDERS JOSE SIRIT GONZALEZ, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO