REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2009-000268
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente demanda de Obligación de Manutención, en consecuencia, observa esta Juzgadora en la actas procesales que conforma el presente asunto, que la ciudadana MADELAIGNE PATRICIA BATISTA CALATAYUD, ya alcanzado la mayoría de edad.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en ese sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que: “se es adolescente hasta cumplir los dieciochos (18) años de edad”, de igual forma, la convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 1 lo siguiente: “Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, asimismo, la Ley especial que rige el estado y capacidad de la personas, tal como es el Código Civil, este establece en su artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años”.
De las normas antes transcritas se desprende que el hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, esta Juzgadora llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara con lugar la EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2.013.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGACIO HIDALGO
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