REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000842

PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de Septiembre de 2.012, los Ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y CARILYS ELENA RINCON ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.047 y V-15.386.960, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan José Díaz Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 140.407, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de agosto de 2006, por ante el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de enero del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 19 de septiembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y CARILYS ELENA RINCON ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.047 y V-15.386.960, respectivamente, contraído en fecha 17 de agosto de 2006, por ante el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 48, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los niños (se omiten nombres), respectivamente, se acuerda: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: CARILYS ELENA RINCON ZAVALA, ya identificada.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre, quien podrá buscar a su hijo menor el día sábado y regresarlo el día domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. El día d e la madre lo pasará con su mamá y el día del padre lo pasará con su padre. Los fines de año compartirán igualmente de por mitad. Es hacer constar que aunque es un Régimen abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y las de sus estudios.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre continuará con un treinta por ciento 30% de su salario mensual para los gastos de alimentación de sus menor hija, cantidad equivalente a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), cantidad esta que se incrementará de conformidad con el aumento de salario que perciba el padre. Por otra parte considerar gastos de uniformes, útiles escolares, tratamientos médicos, gastos decembrinos (Ropa, calzados, juguetes. Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO