REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000224
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana YADIRA MARIA RAAZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.379, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (se omiten nombres), titulares de la cédula de identidad Nº V-26.813.393; V-27.961.899 y V-22.606.933, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Lendry Semeco, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 152.083.
PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicita sean declarados los referidos testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cinco preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANKLIN DE JESUS BERMUDEZ MANZANO (Fallecido en fecha 01 de Marzo de 2.013), a la ciudadana YADIRA MARIA RAAZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.970.379, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (se omiten nombres).
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 03 de de 2.013, el Acta de defunción y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BERMUDEZ MANZANO (Fallecido en fecha 01 de Marzo de 2.013), a la ciudadana YADIRA MARIA RAAZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.970.379, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (se omiten nombres), titulares de la cédula de identidad Nº V-26.813.393; V-27.961.899 y V-22.606.933, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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