REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000278

Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, concerniente a Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RANDY ATHAMAICA MEDINA REYES y JESUS RAMON LUQUE LUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.334 y V-10.610.148, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos RANDY ATHAMAICA MEDINA REYES y JESUS RAMON LUQUE LUQUE, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESUS RAMON LUQUE LUQUE, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (se omiten nombres), respectivamente, depositándoselos en una cuenta de ahorro personal de la madre de los niños, ciudadana RANDY ATHAMAICA MEDINA REYES, ya identificada, en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0058-31-0058-54045-8, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto le comprara a los niños sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre le comprará a los niños su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprará de la misma manera del 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a los niños su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana RANDY ATHAMAICA MEDINA REYES, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano JESUS RAMON LUQUE LUQUE, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En esta misma fecha, siendo las 9:01 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO