República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2011-000275

En el día de hoy, Lunes 08 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por DEMANDA por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.943, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO NAVA GERALDO y NAILY COROMOTO MARTINEZ DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.156.325 y V-17.310.679, respectivamente, en contra de la Empresa TRANSPORTE PARAGUANA C.A. y del ciudadano ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.437, a favor de su hijo (se omite nombre). En este estado se deja constancia de NO comparecencia del ciudadano: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.943, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO NAVA GERALDO y NAILY COROMOTO MARTINEZ DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.156.325 y V-17.310.679, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se deja constancia de la comparecencia de los abogados NEYMAR VARGAS y PEDRO CALDERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 98.787 y 158.328, respectivamente, actuado en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.437, según se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo en fecha 05/04/2013, quedando anotado bajo el Nº 18, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual consignan en este acto. Asimismo, se deja constancia de a presencia de la ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION. Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien le concede la palabra la Abg. NEYMAR VARGAS, quien expone: debido a la no comparecencia de la parte accionante en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 472, solicito a este Tribunal decrete desistido el presente procedimiento. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante del Misterio Publico, la abogada ABOG. MARIA GABRIELA REYES, quien expone: vista la exposición hecha por la apoderada judicial del codemandado de autos y siendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, la Fiscalía no formula oposición. En este estado, la ciudadana Jueza acuerda declarar lo solicitado por la apoderada Judicial del codemandado de autos, y consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, y de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NEYMAR VARGAS


ABG. PEDRO CALDERA


ABG. MARÍA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO