REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2011-000321

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos JORGE ALFONSO GONZALEZ SMITH y ISOLMAR ORALIA PAREDES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.967.984 y V-16.198.356 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.259.
La precitada solicitud se admite en fecha 09 de mayo de 2012, y se declara la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de octubre de 2012, comparece la ciudadana: ISOLMAR PAREDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.356, debidamente asistida por la abogada Maria Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.25 quien solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal Observa: que el ciudadano JORGE ALFONSO GONZALEZ SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.984, no ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.

PARTE MOTIVA
Este Tribunal observa:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de noviembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en
En la Calle Don Luís Con Av. Bolívar, diagonal a la Bodega la Unión, Casa S/N de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio cuatro (04) cinco (05) y Seis (06) del expediente, que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MARCO ALFONSO GONZALEZ PAREDES, LORENZO ALFONSO GONZALEZ PAREDES Y MANUEL ALFONSO GONZALEZ PAREDES, respectivamente.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los niños procreados durante el matrimonio que se disuelve.
SEGUNDO: La ciudadana: ISOLAMR PAREDES CONTRERAS, ejercerá la custodia de los menores, para cuyo ejercicio se requiere el contacto directo con la misma, por lo tanto la mencionada menor convivirá con su progenitora
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, los padres se obligan a aportar cada uno la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), que hacen la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1000), aunado a ello nos comprometemos a cubrir todos los gastos de vestido, útiles escolares, medicina, atención médica, y todo cuanto requiere nuestros tres hijos, tomando siempre en cuanta sus necesidades y la capacidad económica de quien se obliga.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El ciudadano JORGE ALFONSO GONZALEZ SMITH, tendrá derecho a acudir a la residencia donde conviven sus tres hijos. Del mismo modo podrá visitar y compartir de forma abierta con sus tres hijos en cualquier momento u hora, siempre y cuando no interrumpa las actividades educativas de los niños, y sus horas de sueño durante la noche.
En las temporadas de carnaval, Semana Santa, Vacaciones anuales y épocas decembrinas, los padres acuerdan: que el disfrute de las mismas en compañía de sus tres hijos, se hará en forma alternada, es decir, una temporada con su madre y una temporada con su padre, así como también tener derecho a estar informados de donde y con quien andan todo ello, en aras de que sus tres hijos sientan en la menor medida posible la ausencia de uno de sus padres en el núcleo familiar.
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre JORGE ALFONSO GONZALEZ SMITH y ISOLMAR ORALIA PAREDES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.967.984 y V-16.198.356 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: Maria Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.259. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 24 de noviembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO